| FONDO
MINK’ A DE CHORLAVÍ Modificaciones Oficiales al Reglamento del Fondo Mink'a de Chorlaví Las siguientes son las modificaciones oficiales al Reglamento del Fondo Mink'a de Chorlaví, las que entran en vigencia a partir de la fecha de su publicación en esta Página Web. Addendum
1, publicado el 11 de julio 2001 Las
organizaciones de las que los miembros del Comité son empleados
directos, o consultores permanentes, o para las que han hecho consultoría
en el ultimo año por mas de 30 días, quedan totalmente impedidas
de presentar proyectos al Fondo. Esto es extensivo además a la
Corporación ONG RIMISP, a CIID/IDRC, ICCO y ALOP. Addendum
2, publicado el 26 de julio 2001 17 (h) Anexos. El proyecto deberá incluir dos anexos: (i) Anexo de Experiencia Institucional de la o las organizaciones participantes, en que se describirá la experiencia de las instituciones o entidades participantes desde enero de 1998 en adelante. (ii) Anexo de Curriculum Vitae del Personal Principal que participará en el proyecto. Si la organización u organizaciones participantes cuentan con Sitios Web que contengan la información requerida en uno y/u otros de estos Anexos, entonces podrán simplemente indicar en su propuesta las direcciones (URL) de las páginas web específicas en donde se puede obtener esa información por Internet. Sin embargo, es importante que el postulante se asegure que la información de experiencia institucional y/o curriculum vitae personales, está claramente organizada en las direcciones que se indiquen, ya que los evaluadores no asumirán la responsabilidad de buscar, reunir y organizar información dispersa o entregada parcialmente en varias Páginas o Sitios web. Addendum
3, publicado el 3 de septiembre 2001 30. Las propuestas que serán consideradas por el Comité del Fondo para adjudicarles los recursos de co-financiamiento, serán aquellas que hayan logrado una calificación alta y pareja. Se trata de proyectos que habrán cumplido con los siguientes criterios de adjudicación: (a) Que en cada uno de los criterios de mérito haya obtenido una puntuación equivalente al menos al 66% de la puntuación lograda por el proyecto mejor calificado en ese criterio. De esta forma no podrán ser seleccionados proyectos que tienen una alta puntuación en la mayoría de los criterios de mérito, pero una muy baja calificación en uno de ellos. Se excluyen de esta exigencia aquellos criterios de mérito donde la diferencia de puntaje se pueda deber a opciones de diseño de proyecto autorizadas por este mismo Reglamento, como es el caso, por ejemplo, del criterio 26(g) cuando el proyecto es presentado por una sola Organización Ejecutora, sin co-ejecutores.
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