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CONCURSO 2001 REGLAMENTO
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Método |
Actividades o herramientas principales |
Participantes |
Resultados o productos |
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La sección de metodología debería tener una extensión que no sea superior a unas 500 palabras por cada objetivo específico.
(f) Cronograma. Una tabla o diagrama que indique el mes de inicio y término de las actividades principales, y el mes en que se dispondrá de los productos principales. El proyecto debe finalizar (incluyendo la entrega de informes finales) a más tardar 12 meses después de suscrito el contrato.
(g) Presupuesto. El presupuesto debe ser expresado en dólares de Estados Unidos. El formato obligatorio del presupuesto es el siguiente:
| ITEM DE GASTO |
En dólares USA para la duración total del proyecto |
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| APORTE DEL FONDO |
OTROS APORTES |
TOTAL |
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| Personal |
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| Gastos de operación |
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| Inversiones |
0.00 |
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| Gastos administrativos |
Máximo 10% de la suma de personal y operaciones |
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| Imprevistos |
Máximo 5% del ítem de operaciones |
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| Total |
Máximo US$ 15,000 para proyectos en un solo país, o US$ 20,000 para proyectos en dos o más países, o US$ 20,000 para proyectos vinculados a tesis de postgrado con un máximo individual de US$ 5,000 por tesis |
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i - El ítem de Personal incluye sueldos, salarios, honorarios y los correspondientes impuestos, gastos sociales y previsionales, etc.
ii - El ítem de Gastos de Operación incluye los costos directos de todos los bienes y servicios requeridos para la realización de las actividades del proyecto, exceptuando inversiones.
iii - El ítem de Inversiones incluye el costo de todos los bienes muebles e inmuebles que se vayan a adquirir para satisfacer necesidades directas del proyecto. Incluye compra de vehículos o equipos computacionales o audiovisuales. El Fondo NO contribuirá a financiar inversiones.
iv - El ítem de Gastos Administrativos incluye los costos de los servicios de apoyo directos o indirectos requeridos por el proyecto (oficina, contabilidad, apoyo secretarial, luz eléctrica, servicios de documentación o biblioteca, etc.)
v - El ítem Imprevistos representa una suma por un máximo de hasta 5% del ítem de operaciones, que el coordinador del proyecto puede destinar a reforzar los ítem de Personal o de Operaciones sin necesidad de solicitar autorización del Fondo. El uso o destino de este ítem deberá explicarse ex post en el informe financiero del proyecto
vi - La columna de “Otros Aportes” incluye los gastos financiados por las instituciones participantes en el proyecto, y/o aquellos que serán financiados por cualquier otra fuente distinta al Fondo.
vii - El aporte total solicitado al Fondo deberá ser igual o inferior a US$ 15,000 para proyectos a realizarse en un solo país; a US$ 20,000 para proyectos a realizarse en dos o más países; o a US$ 20,000 para proyectos vinculados a tesis de postgrado, con un máximo individual de US$ 5,000 por tesis.
(h) Anexos. El proyecto deberá incluir dos anexos: (i) Anexo de Experiencia Institucional de la o las organizaciones participantes, en que se describirá la experiencia de las instituciones o entidades participantes desde enero de 1998 en adelante. (ii) Anexo de Curriculum Vitae del Personal Principal que participará en el proyecto.
18. Las propuestas se pueden presentar escritas en Español, Portugués, Inglés o Francés, que son los idiomas principales de los países de América Latina y el Caribe.
19. Los postulantes deberán hacer llegar sus propuestas y todos los documentos anexos requeridos en estas bases, a la dirección que se indica al final del presente Reglamento, dentro del plazo señalado en el punto siguiente. La recepción fuera de plazo de la propuesta, o la recepción de las mismas en forma incompleta, será motivo suficiente y automático para descalificar la propuesta. No se aceptarán como argumentos para evitar la descalificación de la propuesta ningún impedimento técnico, físico, legal o administrativo que haya afectado al postulante, aun y cuando este haya sido de fuerza mayor y ajeno a la voluntad del postulante.
20. El plazo para la entrega de la propuesta y de todos sus documentos anexos, se vence el día lunes 10 de septiembre 2001, a las 9:00 AM, hora de Santiago, Chile.
21. Las postulaciones deben incluir los siguientes documentos para poder ser recibidas en conformidad y ser admitidas al Concurso:
(a) Documento-Proyecto y sus anexos: Si la propuesta se envía por correo aéreo o por courier, una copia en papel y una copia del archivo computacional en disquette de 3 1/2" o CD ROM, del documento principal y de los anexos. Alternativamente, si la propuesta se envía por correo electrónico, uno o más "attachment" con el archivo computacional del documento principal y los anexos. La propuesta debe obligatoriamente seguir el formato indicado en la sección respectiva de este mismo Reglamento.
(b) Cartas de Compromiso: Dichas cartas de compromiso deben señalar: (i) Que la organización identificada con su nombre completo, se compromete a participar en la ejecución del proyecto en caso de que resulte ganador en el Concurso; (ii) que la organización se obliga a realizar los aportes al financiamiento del proyecto según lo establecido en el presupuesto de la propuesta; (iii) que la organización conoce y acepta los términos del Reglamento y de la Convocatoria a Concurso del Fondo Mink'a de Chorlaví. Adicionalmente a los tres puntos anteriores, la carta que corresponda a la organización que coordine el proyecto y que será la responsable de suscribir los contratos y recibir el co-financiamiento aportado por el Fondo, deberá incluir un cuarto punto que indique el tipo de personalidad jurídica de dicha organización y el país en que está legalmente constituida, así como un quinto punto en que se señale que dicha organización no es una empresa privada con fines de lucro[5]. Cada carta de compromiso deberá ser firmada por una persona que cuente con autoridad para establecer compromisos en nombre de la organización. Si la propuesta se envía por correo aéreo o por courier, se deben incluir originales de las cartas de compromiso de todos los organismos participantes en el proyecto. Alternativamente, si la propuesta se envía por correo electrónico, dicha cartas se podrán enviar por fax, junto a una carta-cubierta que indique con claridad a que propuesta corresponden.
22. Las propuestas y sus anexos deben presentarse en formato electrónico en archivos que puedan ser leídos directamente con el software Word, versión 2000, para PC. Se solicita no incluir cuadros, imágenes o gráficos que aumenten el tamaño del archivo más allá de aproximadamente 500 a 700 kilobytes.
23. Las propuestas que se reciban dentro del plazo señalado en el capítulo anterior, serán evaluadas por personal contratado por el Fondo para asegurarse que cumplan con los criterios de elegibilidad que se indican a continuación:
(a) Documentación completa de acuerdo al Reglamento. Cada propuesta debe incluir la totalidad de los documentos solicitados, vale decir: (i) documento principal de acuerdo al formato indicado en este Reglamento; (ii) anexos al documento principal; (iii) carta o cartas de compromiso de la o las organizaciones que participan en la propuesta.
(b) Montos totales de co-financiamiento por parte del Fondo dentro de los límites máximos señalados. El aporte solicitado al Fondo para el co-financiamiento del costo total del proyecto, no puede superar los montos establecidos en este Reglamento.
(c) Duración total del proyecto igual o inferior a 12 meses. El plazo considerado en la metodología y cronograma para ejecutar el proyecto y entregar los informes finales, no puede ser superior a los 12 meses.
(d) Tipo de Organización Coordinadora. La organización que cumple el rol de coordinadora del proyecto, está legalmente constituida en un país de América Latina y el Caribe y no es una empresa privada con fines de lucro.
(e) Proyecto dentro del tema del Concurso. Los antecedentes, objetivos, productos esperados y metodología del proyecto indican claramente que la propuesta cumple con los términos de la Convocatoria a Concurso.
(f) Proyecto corresponde a las iniciativas de interés del Fondo. Los proyectos deberán ser iniciativas de investigación aplicada al desarrollo o de investigación-acción. Se excluyen los proyectos de investigación únicamente académica o aquellos que más bien son proyectos de acción de desarrollo o de manejo de recursos naturales, sin un componente principal y central de investigación aplicada. Por cierto, el Fondo valora que las propuestas que se presenten a concurso estén estrechamente relacionadas con proyectos de intervención (por ejemplo, proyectos de lucha contra la pobreza rural, de promoción de la equidad, de manejo de recursos naturales, etc.), pero nuestro interés radica en la sistematización y análisis de dichas experiencias de desarrollo.
24. Bastará que una propuesta no cumpla con uno solo de los criterios de elegibilidad, para que automáticamente quede descalificada del concurso. La declaración de no elegible de una propuesta será fundamentada por escrito.
25. Aquellas propuestas que sean declaradas elegibles, serán leídas y evaluadas por al menos dos evaluadores anónimos.
26. El mérito de cada propuesta se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:
(a) La claridad y calidad general de la propuesta presentada al concurso. Este factor se medirá considerando los siguientes aspectos: (i) que el proyecto esté bien justificado, es decir, que en la sección de "Antecedentes y Justificación" de la propuesta, se presenten en forma clara y con un lenguaje directo el problema o tema que pretende encarar; (ii) que los beneficiarios directos y potenciales del proyecto estén clara y directamente identificados en la sección de "Antecedentes y Justificación" de la propuesta, es decir, que se explique qué sectores sociales y/o agentes y/o tomadores de decisiones tienen interés en el proyecto, y el por qué de dicho interés; (iii) que esté claro a donde se quiere llegar con el proyecto, es decir, que los objetivos específicos y los productos y resultados sean claros, concretos y verificables; (iv) que la metodología del proyecto sea clara y conducente al logro de los objetivos específicos; (v) que el proyecto muestre coherencia interna, es decir, que exista una relación directa y lógica entre el problema a encarar por el proyecto, el objetivo general, los objetivos específicos, la metodología, los productos y resultados, el cronograma y el presupuesto; (vi) que el proyecto esté completo, es decir, que el documento contenga toda la información necesaria, en suficiente detalle, para poder entenderlo y evaluarlo. La puntuación máxima posible de asignar por este criterio es de 15 puntos.
(b) El énfasis en la sistematización de las experiencias de desarrollo objeto de análisis, de sus estrategias, metodologías, prácticas, herramientas, etc. El Fondo desea privilegiar proyectos de investigación aplicada y de investigación-acción que sistematicen experiencias concretas de desarrollo. Buscamos que los proyectos rescaten aquellas estrategias, metodologías, prácticas e instrumentos que puedan ser de interés y utilidad para otros. La puntuación máxima posible de asignar por este criterio es de 15 puntos.
(c) El tratamiento del tema de la equidad entre distintos sectores de la población, incluyendo entre hombres y mujeres rurales, o con respecto a los sectores más pobres de la población rural. En consecuencia, el Fondo dará prioridad a aquellas propuestas de proyectos que: (i) estén referidas a estrategias de acción colectiva que expresamente fueron diseñadas tomando en cuenta esta consideración de equidad al interior de las poblaciones rurales (por ejemplo, en cuyo diseño se aplicó un enfoque de equidad de género), y/o; (ii) que en el análisis de los factores determinantes de los resultados o efectos de la acción colectiva, incluyan el análisis explícito de variables o fenómenos referidos al acceso equitativo de distintos sectores de la población rural a las oportunidades de desarrollo, y/o; (iii) que en el análisis de los efectos y resultados de la acción colectiva incluyan la consideración de la distribución de dichos efectos y resultados entre distintos sectores de la población rural. La puntuación máxima posible de asignar por este criterio es de 15 puntos.
(d) La experiencia de los participantes en la realización de proyectos de investigación e investigación-acción. Este criterio incluye tanto la experiencia institucional, como la experiencia de los individuos que cumplen un papel importante en el proyecto. La puntuación máxima posible de asignar por este criterio es de 15 puntos.
(e) Focalización. El Fondo prefiere apoyar proyectos que se realizan en, o benefician directamente a, territorios con alta incidencia de pobreza rural y alta incidencia de procesos de deterioro de los recursos naturales. Igualmente, se asignará un mayor puntaje a proyectos que se realicen con, o vayan en directo beneficio de sectores sociales rurales tradicionalmente excluidos, tales como mujeres, estratos de extrema pobreza, comunidades indígenas o afroamericanas, jóvenes. La puntuación máxima posible de asignar por este criterio es de 10 puntos.
(f) La relación de complementariedad y “agregación de valor” del proyecto propuesto con respecto de otras actividades y proyectos ya en curso a cargo de las organizaciones participantes. Para que pueda aplicarse este criterio, el proyecto debe claramente representar una acción adicional y distinta, aunque complementaria, a aquellas ya en curso, y no un simple incremento en la cantidad o intensidad o cobertura de actividades ya en ejecución o ya previstas. La puntuación máxima posible de asignar por este criterio es de 10 puntos.
(g) La colaboración y cooperación en la diversidad. El Fondo se interesa en promover la cooperación y diálogo entre organizaciones diversas. Esta diversidad se pueda dar al provenir las organizaciones de diferentes países (o diferentes regiones en Brasil, México y Argentina); al estar ellas especializadas en distintos temas (por ejemplo, una tiene trayectoria en microcrédito y la otra en conservación de recursos naturales); o por ser representativas de distintos tipos de organización (por ejemplo, ONG colaborando con universidades). La puntuación máxima posible de asignar por este criterio es de 10 puntos.
(g) El aporte de los postulantes al co-financiamiento del proyecto. El Fondo solo complementa el financiamiento de los proyectos. Cuanto mayor sea el porcentaje del presupuesto total del proyecto que proviene de otras fuentes aseguradas, mayor será la puntuación asignada por este criterio. Para la aplicación de este criterio, solamente se tomará en cuenta el aporte de los participantes al financiamiento de los costos directos del proyecto (es decir, se excluyen los aportes a los costos generales, costos de administración u "overhead"). La puntuación máxima posible de asignar por este criterio es de 10 puntos.
27. Es responsabilidad de los postulantes asegurarse de que su propuesta incluya información relevante y suficiente, que permita a los evaluadores aplicar estos criterios. Los evaluadores revisarán y emitirán sus opiniones de cada propuesta sobre la base de la información que ésta contiene. Si la información no es suficiente o es ambigua, los revisores asumirán que no se han cumplido los criterios.
28. Los puntajes que cada uno de los dos evaluadores otorgue a cada propuesta, y sus motivos, serán registrados por escrito. El puntaje de cada propuesta en cada criterio de mérito, será el promedio simple de los puntajes otorgados por cada evaluador. En caso de que existan diferencias importantes (de más de 20%) entre dos evaluadores en la calificación del mismo proyecto, se recurrirá a una tercera opinión independiente.
29. El Comité del Fondo supervisará y revisará selectivamente los resultados e informes del proceso de evaluación según criterios de mérito.
30. Las propuestas que serán consideradas por el Comité del Fondo para adjudicarles los recursos de co-financiamiento, serán aquellas que hayan logrado una calificación alta y pareja. Se trata de proyectos que habrán cumplido con los siguientes criterios de adjudicación:
(a) Que en cada uno de los criterios de mérito haya obtenido una puntuación equivalente al menos al 66% de la puntuación lograda por el proyecto mejor calificado en ese criterio. De esta forma no podrán ser seleccionados proyectos que tienen una alta puntuación en la mayoría de los criterios de mérito, pero una muy baja calificación en uno de ellos.
(b) Que haya obtenido una calificación total que sea igual o superior al 66% de la calificación obtenida por la propuesta con el más alto puntaje total.
31. Dentro de este grupo de proyecto, los recursos del Fondo se asignarán en estricto orden de calificación. Es decir, se financiará primero el proyecto con más alta calificación que cumpla los criterios de adjudicación, luego el proyecto con la siguiente puntuación total, y así sucesivamente hasta agotar los recursos disponibles en el Fondo para el Concurso.
32. Con la finalidad de buscar el mejor equilibrio regional posible, el Comité podrá omitir el criterio de prelación según puntaje total cuando se den dos condiciones:
(a) Cuando entre los proyectos que se estén considerando tras la etapa de evaluación según criterio de mérito, exista un evidente desbalance de carácter regional, es decir, que todos o la mayoría de los proyectos provengan de una o dos regiones. Para estos efectos, se consideran como regiones las siguientes: (i) México y Centro América (incluye Panamá), (ii) el Caribe, Belice, Surinam y Guyana, (iii) Región Andina (Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia), (iv) Cono Sur (Brasil, Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay).
(b) Que la diferencia en la calificación total entre los dos o más proyectos sujetos a discusión en la etapa de selección, sea igual o inferior a 15 puntos.
32. Con la finalidad de buscar el mejor equilibrio temático posible, el Comité podrá omitir el criterio de prelación según puntaje total cuando se den dos condiciones:
(a) Cuando entre los proyectos que se estén considerando tras la etapa de evaluación según criterio de mérito, exista un evidente desbalance en los contenidos temáticos de los proyectos aprobados, que impediría o dificultaría que los proyectos ganadores constituyan un conjunto armónico y coherente que pueda ser objeto de un análisis comparado con el fin de extraer resultados, conclusiones y recomendaciones generales.
(b) Que la diferencia en la calificación total entre los dos o más proyectos sujetos a discusión en la etapa de selección, sea igual o inferior a 15 puntos.
33. Terminado el proceso de evaluación y adjudicación, el Fondo publicará en su Sitio Web los documentos principales de todos los proyectos que se hayan recibido en conformidad dentro de los plazos del concurso. Se identificarán las categorías finales de los proyectos: "No Elegibles", "Elegibles y no seleccionados" y "Seleccionados".
34. Los representantes de las Organizaciones Coordinadoras podrán solicitar al Fondo copias de las fichas de evaluación de sus respectivos proyectos. Sin embargo, se deja expresa constancia de que el Fondo no dará explicaciones o informaciones adicionales más allá de los argumentos que hayan sido consignados por escrito en dichas fichas por los evaluadores.
35. El Fondo tomará contacto con los representantes de las Organizaciones Coordinadoras de los proyectos que hayan resultado ganadores en el Concurso, para informarlos del resultado e iniciar los trámites de formalización de los respectivos Contratos.
36. Si la propuesta es seleccionada para obtener financiamiento, se firmará un contrato entre RIMISP y la organización que coordina el proyecto. Esta organización será totalmente responsable del cumplimiento del contrato.
37. El Comité del Fondo puede recomendar que la propuesta sea modificada parcialmente para los propósitos de mejorarla antes de la firma del contrato.
38. RIMISP transferirá los fondos en dólares de Estados Unidos a la cuenta bancaria de la organización contratante, a la tasa de cambio del día hábil anterior a la fecha en que se efectúe la transferencia. RIMISP transferirá el 40% de la donación total en un plazo máximo de cinco días hábiles después de la firma del contrato. Un 30% adicional se transferirá después de la recepción y aceptación en conformidad del Informe de Avance. El 30% final será transferido después de recibir y aceptar en conformidad los Informes Financieros y Técnicos Finales. RIMISP dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para aceptar o rechazar el informe de avance y de un plazo máximo de treinta días calendario para aceptar o rechazar los informes técnicos y financiero finales.
39. Los riesgos inherentes a las fluctuaciones en las tasas de cambio entre el Euro y el Dólar Canadiense (monedas en que se han establecido las donaciones de CIID y de ICCO que permiten constituir el Fondo), el dólar USA (moneda en que opera el Fondo, y en la que RIMISP transferirá los fondos a las Organizaciones Coordinadoras de cada proyecto), y las diferentes monedas locales en que operen los participantes de cada proyecto, serán de entera responsabilidad de las instituciones participantes en cada proyecto. NI RIMISP, ni el Fondo, ni CIID ni ICCO, asumirán o financiarán las pérdidas que se puedan derivar de las fluctuaciones cambiarias.
40. Durante el séptimo mes tras la firma del Contrato, la Organización Coordinadora presentará a RIMISP un breve informe narrativo (2-3 páginas), en que se dará cuenta de los primeros seis meses del proyecto, en términos de: (i) las actividades programadas y realizadas, (ii) las actividades programadas y no realizadas o demoradas, (iii) los principales problemas que se pudieran haber presentado y cómo se han resuelto, y (iv) las principales acciones previstas para los próximos seis meses, destacando expresamente cualquier cambio o modificación significativa que sea necesario o recomendable introducir respeto del diseño original del proyecto.
41. Al término del proyecto y en el plazo máximo de doce meses a contar de la fecha de firma del Contrato, la Organización Coordinadora presentara a RIMISP un Informe Financiero, firmado por el Representante Legal y por el Responsable de las Finanzas o la Contabilidad. Dicho Informe Financiero tendrá obligatoriamente el siguiente formato:
| ITEM DE GASTO |
En dólares USA para todo el período del proyecto |
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| APORTE DEL FONDO |
OTROS APORTES |
TOTAL |
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| Programado en la propuesta |
Gasto efectivo realizado |
Programado en la propuesta |
Gasto efectivo realizado |
Programado en la propuesta |
Gasto efectivo realizado |
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| Personal |
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| Gastos de operación |
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| Inversiones |
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| Gastos administrativos |
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| Imprevistos |
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| Total |
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42. Al término del proyecto y en el plazo máximo de trece meses a contar de la fecha de firma del Contrato, la Organización Coordinadora presentara a RIMISP un Informe Técnico Final, el cual tendrá la forma de un Artículo publicable en alguna revista especializada. Como todo artículo dirigido a ser publicado en una revista especializada, dicho documento deberá incluir una completa revisión de la literatura, una clara descripción de las preguntas centrales que se van a responder en el trabajo, una descripción de la metodología empleada, los resultados del proyecto, y una sección de conclusiones y recomendaciones, así como una lista de referencias citadas en el artículo.
43. Las instrucciones de formato para la preparación de estos Artículos serán publicadas en el Sitio Web del Fondo, a más tardar con cuatro meses de anticipación a la fecha de presentación de los informes. Los artículos finales podrán ser rechazados si este formato no se respeta.
44. Tras la recepción de los informes técnicos finales (artículos), se organizará un proceso de análisis comparativo de los resultados de los distintos proyectos, con miras a obtener y documentar resultados, conclusiones y recomendaciones generales, es decir, que son aplicables a un universo más amplio que aquel analizado en cada proyecto por separado. La forma del proceso de análisis comparativo se anunciará oportunamente, pero probablemente incluirá una conferencia electrónica. Las Organizaciones Coordinadoras y Co-ejecutoras de los proyectos apoyados por el Fondo, se comprometen y obligan a participar en estas actividades de análisis comparativo y a aportar el tiempo necesario de su personal dentro de un límite prudente. El Fondo se obliga a pagar los costos de pasajes aéreos o terrestres, hospedaje, alimentación y otros gastos similares de los representantes de dichas Organizaciones, si es que el análisis comparativo implicase reuniones, talleres, conferencias presenciales, etc.
45. Al término del análisis comparativo, el Fondo diseñará y llevará a cabo un proceso de comunicación estratégica de los resultados de cada Concurso. El objetivo es que los tomadores de decisiones con un interés particular en el tema de cada Concurso, accedan a los resultados. Las Organizaciones Coordinadoras y Co-ejecutoras se comprometen y obligan a permitir al Fondo el uso gratuito de los informes parciales y finales, de los artículos, y de todo otro producto intermedio o final generado por su proyecto.
46. RIMISP, actuando en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Comité del Fondo, será responsable de recibir y calificar los proyectos de acuerdo a los criterios de elegibilidad; de suscribir los respectivos Contratos con las instituciones que resulten ganadoras; de administrar y transferir los recursos del Fondo, y; de recibir, revisar y aprobar los informes técnicos y financieros.
47. La calificación de los proyectos según los criterios de mérito, estará a cargo de un panel de evaluadores anónimos.
48. El Comité del Fondo será responsable de la dirección y supervisión de todo el proceso establecido en este Reglamento. Específicamente, aprobará cualquier modificación al presente Reglamento, revisará selectivamente los informes de los evaluadores anónimos para garantizar su idoneidad y objetividad, y aplicará los criterios de adjudicación para decidir cuáles son los proyectos que serán co-financiados por el Fondo.
49. Todas las decisiones que el Comité del Fondo adopte en cualquier momento del proceso general de recepción, revisión, preselección, evaluación, selección o contratación de los proyectos de investigación, o durante la revisión y aceptación de los informes Financieros y Técnicos parciales y finales, serán definitivas y no estarán sujetas a apelación o revisión adicional. El Comité no está obligado a justificar sus decisiones. Los postulantes podrán solicitar copia de las fichas de evaluación de sus propuestas; RIMISP proporcionará copia de dichas fichas única y exclusivamente con fines de información y transparencia, pero no podrá entablar ninguna comunicación sobre el contenido de dichas fichas. No se proporcionará el nombre de las personas que integraron el panel de evaluadores de las propuestas.
50. Toda la documentación y comunicaciones oficiales del programa, se publicarán en Internet a través del sitio web cuya dirección (URL) es http://www.FondoMinkaChorlavi.org. Se recomienda a los participantes e interesados, que en forma periódica revisen este sitio web para informarse sobre la marcha del programa y sobre eventuales decisiones que pudieran modificar lo establecido en el presente documento. Las modificaciones que se publiquen en el sitio web entrarán en vigencia desde el momento de su publicación electrónica.
51. Todas las propuestas de proyectos que sean postuladas al Fondo serán publicadas en Internet.
52. Cualquier situación no cubierta adecuadamente en esta Convocatoria será resuelta por el Consejo del Fondo.
53. El Comité del Fondo no está obligado a asignar financiamiento a ninguna de las propuestas presentadas, si después de una cuidadosa preselección y evaluación se considera que ninguna de ellas cumple los estándares deseados de calidad y relevancia.
54. Las propuestas y la documentación presentadas a RIMISP no serán devueltas a los autores ni postulantes.
55. Durante la implementación de los proyectos, o después de recibidos los informes finales técnicos y financieros, personal de RIMISP y los miembros del Comité del Fondo, o sus representantes, podrán visitar a las instituciones responsables de los proyectos, para analizar con ellas la marcha de los mismos.
56. Los artículos que se entreguen al Fondo en cumplimiento del requisito sobre informes técnicos finales, serán editados, publicados, impresos y distribuidos por el Fondo o por terceros con quienes se convenga tal edición, publicación o distribución. También serán publicados electrónicamente en Internet. La distribución se hará sin fines de lucro. El Fondo reconocerá legal y formalmente la autoría intelectual individual e institucional de tales documentos, de acuerdo con los estándares internacionales convencionales. El Fondo se reserva el derecho de publicar tales documentos durante el plazo de 12 meses a contar de su recepción en conformidad; pasado este período, los autores quedarán en libertad de acción respecto de otras oportunidades de publicar tales textos.
57. Todas las comunicaciones dirigidas al Fondo, incluyendo las propuestas (documento-proyecto, anexos del documento-proyecto y cartas de compromiso), se deben enviar a:
Fondo
Mink'a de Chorlaví
c/o RIMISP
Casilla 228 - Correo 22
Santiago, Chile
Tel. +(56-2) 236 45 57
Fax +(56-2) 236 45 58
rimisp@rimisp.cl
58. Todas las informaciones que el Fondo deba remitir a los interesados, postulantes o público en general, se publicarán en el Sitio Web cuyo URL es http://www.FondoMinkaChorlavi.org
[1] La referida institucionalización se refiere a la incorporación de los resultados, recomendaciones y lecciones obtenidas de los proyectos en las prácticas habituales o normales de las organizaciones existentes.
[2] Los montos máximos en dólares USA pueden variar debido a las variaciones en las tasas de cambio respecto del dólar canadiense y del euro, al ser estas las monedas en que se han hecho las donaciones que establecen el Fondo.
[3] Se entiende por empresa privada con fines de lucro a organizaciones que legalmente pueden repartir dividendos o utilidades entre sus socios o dueños. Sin embargo, quedan expresamente eximidas de esta restricción las organizaciones económicas o empresas asociativas campesinas o rurales, es decir, aquellas que a pesar de tener legalmente fines de lucro, son enteramente propiedad de campesinos, comunidades indígenas, pequeños productores, afro latinoamericanos, miembros de minorías, jóvenes rurales, y/o habitantes rurales pobres.
[4] La Convocatoria a Concurso se encuentra publicada en el Sitio Web del Fondo
[5] Se entiende por empresa privada con fines de lucro a organizaciones que legalmente pueden repartir dividendos o utilidades entre sus socios o dueños. Sin embargo, quedan expresamente eximidas de esta restricción las organizaciones económicas o empresas asociativas campesinas o rurales, es decir, aquellas que a pesar de tener legalmente fines de lucro, son enteramente propiedad de campesinos, comunidades indígenas, pequeños productores, afro latinoamericanos, miembros de minorías, jóvenes rurales, y/o habitantes rurales pobres.